Liquidación de bienes Gananciales en Córdoba

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Cuando se produce una ruptura de un matrimonio, la liquidación de la sociedad de gananciales es la división de los activos que la pareja compartía. Es un escenario común que genera discusiones y conflictos.

En El AbogadoCórdoba, somos abogados especialistas en Derecho de Familia con profunda experiencia en los Juzgados de Córdoba. Nuestro objetivo es claro: Asegurar una división de activos equitativa, rápida y con el menor desgaste posible para usted. Trabajamos para proteger su patrimonio, cumpliendo con la ley aplicable en Andalucía y con la jurisprudencia local.

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¿cómo se reparten los bienes del matrimonio?

La distribución depende del régimen económico que hayan establecido al casarse o mediante acuerdos posteriores conocidos como capitulaciones matrimoniales. Estos pueden ser:

  • Separación de bienes.
  • Régimen de participación.
  • Bienes gananciales.

En ausencia de un acuerdo específico, la mayoría de los matrimonios andaluces se rigen por el régimen de gananciales. Bajo este régimen, los cónyuges comparten las ganancias y las deudas generadas durante el matrimonio. Cuando se produce la disolución, los activos y pasivos se dividen por igual.

Es importante señalar que existen ciertos activos que se consideran propios de cada cónyuge y, por lo tanto, no se incluyen en la distribución. Estos son:

  • Bienes de propiedad individual antes del matrimonio o la creación de la sociedad.
  • Bienes adquiridos de forma gratuita (como herencias o donaciones).
  • Bienes adquiridos en reemplazo o con recursos de activos propios.
  • Bienes adquiridos mediante el derecho de retracto de uno de los cónyuges.
  • Bienes personales o inalienables.
  • Compensaciones por daños personales o daños a bienes propios.
  • Ropa y objetos de uso personal de valor común.
  • Instrumentos necesarios para ejercer una profesión u oficio, a menos que sean parte de un negocio conjunto.

¿Cuándo se Realiza la Liquidación de Gananciales en Córdoba?

La liquidación de la sociedad de gananciales debe llevarse a cabo en los siguientes casos:

  1. Divorcio.
  2. Anulación del matrimonio.
  3. Separación legal de los cónyuges.
  4. Cambio del régimen económico matrimonial.

La sentencia de divorcio marca el fin del vínculo matrimonial y de la sociedad de gananciales. Sin embargo, la distribución de los bienes no es automática y requiere el proceso formal de ‘liquidación de gananciales’.

Liquidación de Gananciales: Mutuo Acuerdo vs. Desacuerdos (Proceso Judicial en Córdoba)

Existen dos formas de realizar la liquidación de gananciales:

Liquidación por Acuerdo Mutuo (Vía Rápida)

Los cónyuges pueden incluir acuerdos sobre la liquidación en su convenio regulador, que debe ser aprobado por el tribunal de Córdoba. Si no hay hijos menores o con discapacidad, pueden hacerlo a través de un divorcio ante notario, formalizando la liquidación en una escritura pública.

Liquidación Contenciosa en Caso de Desacuerdos

Si no hay acuerdo, cualquiera de los cónyuges puede llevar el asunto al juzgado de Córdoba y solicitar la liquidación. Este procedimiento contencioso consta de dos etapas:

 

  1. Formación de un inventario: Se identifican activos, derechos y pasivos (deudas).
  2. Liquidación: Tras la aprobación del inventario, se procede a pagar deudas y dividir los activos por igual. En caso de desacuerdo persistente, un contador-partidor nombrado por el juez lleva a cabo la división. Los honorarios son compartidos.

 

Este procedimiento judicial es más largo y complejo. Contar con una representación legal adecuada en Córdoba es crucial para defender su patrimonio.

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